Apoyo IMSS por COVID-19

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social difundió mediante comunicado de prensa, los “instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago de cuotas obrero-patronales”, contenidos en el documento denominado “Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo”, cuyo contenido compartimos con ustedes.

Boletín Laboral 04

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS

El día de ayer por la noche, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social difundió mediante comunicado de prensa, los “instrumentos legales y administrativos para facilitar el pago de cuotas obrero-patronales”, contenidos en el documento denominado “Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo”, cuyo contenido compartimos con ustedes.

Nota previa.

Conviene decir que tales “instrumentos legales y administrativos” no constituyen nuevos esquemas o beneficios para el pago de las cuotas obrero patronales, cuya obligación corre a cargo de los patrones, pues hacen referencia a lo que la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización así como diversos Acuerdos del propio Consejo Técnico, ya contemplaban en cuanto a la posibilidad de cubrir su importe en parcialidades.

Contenido del Acuerdo.

1.- De conformidad con lo que establecen los artículos 40-C1 y 40-D2 de la Ley del Seguro Social, es factible que los patrones puedan celebrar convenios con el Instituto, a fin de cubrir las cuotas en parcialidades

1Articulo 40-C. El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para e pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses. En ningún caso se autorizará prórroga par el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente Ley ,debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido. El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
2 Artículo 40-D. Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios. Los pagos diferidos que los patrones realicen con base en convenio, se aplicarán a las cuotas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas. El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador. De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.

Al respecto, el Acuerdo señala que se han establecido mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, los que pueden consultarse directamente en cualquiera de las Subdelegaciones Administrativas del Instituto.

En términos del artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, lo que significa que debe existir la cédula de autodeterminación de cuotas obrero patronales.

Respecto al pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, se deberán señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes y respecto a los demás seguros, se deberá señalar la fecha en que se realice su pago.

Como beneficio del Acuerdo, no es necesario que el patrón garantice el crédito fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación.

En términos del artículo 134 del citado Reglamento, se requiere de autorización previa del Instituto para e pago en parcialidades en el caso de los patrones siguientes:

a).- sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

b).- instituciones o entidades reguladas en las leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;

c).- organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria:

d).- los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos, y

e).- tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.

En estos casos, existen diversos requisitos documentales que el patrón tendrá que agregar a la solicitud de pago en parcialidades.

2.- Para los efectos de la aprobación del convenio de pago a parcialidades, deberá cubrirse como importe inicial al momento de suscribirlo, el 20% dela cuota patronal y el 100% de la cuota obrera. El resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

3.- Al cubrirse las cuotas en parcialidades, significa que no se enteran dentro de los plazos legales y por lo tanto, se generan recargos y actualizaciones.

4.- El beneficio financiero de suscribir este tipo de convenios, radica en que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26% y 1.82% en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

Estas tasas son idénticas a las contenidas en la fracción II del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2020, en términos de la cual la tasa de recargos sobre saldos insolutos tratándose de pagos a plazos son las siguientes:

Hasta 12 meses: 1.26%
De 12 a 24 meses: 1.53%
Más de 24 meses y pagos a plazo diferido: 1.82%

Como se advierte, el Consejo Técnico ha aprobado aplicar las anteriores tasas sin incrementarlas en un 50%, como lo previene el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación3 en caso de no cubrirse las cuotas en el plazo fijado por las disposiciones fiscales (en este caso la Ley del Seguro Social)

Nótese que el Acuerdo en comento no contempla la posibilidad de “prórroga” para el pago de las cuotas obrero patronales, en cuyo supuesto la tasa de recargos sería del 0.98% en términos de lo que establece la fracción I del Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2020.

5.- Para la suscripción del convenio no se requerirá ningún tipo de garantía, dada la autorización del Consejo Técnico mediante el Acuerdo número AS2.HCT.300419/150. P. DIR.4 del 30 de abril de 2019.

3 Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno . . . La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión . . .
4 Acuerdo 150/2019. Fecha 30 de abril de 2019. Primero.- Autorizar la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos. Tercero.- Instruir a la persona Titula de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que presente anualmente a este H. Consejo Técnico un informe sobre los resultados de la aplicación de la dispensa en cuestión. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que lleve a cabo los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6.- Si el patrón cumple con el pago oportuno convenido, las multas pueden ser disminuidas hasta en un 100%, conforme al Acuerdo número 187/2003 emitido por el Consejo Técnico del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 20035.

5 Acuerdo 187/2003 de fecha 14 de mayo de 2003. PRIMERO.-Para los efectos del Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SÉPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales

7.- Tratándose de ausentismos declarados ante el Instituto, que en el presente se actualizan tratándose de la concesión de permisos sin goce de salario con motivo de la emergencia sanitaria, el descuento en el pago de las cuotas obrero-patronales puede aplicarse hasta por 7 días, durante los cuales sólo se cotizará en el seguro de enfermedades y maternidad.

de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DÉCIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DÉCIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Por los días posteriores, deberán cubrirse las cuotas obrero-patronales normalmente, salvo que se presente el aviso de baja del trabajador ante el Instituto, tal y como lo disponen los artículos 316 y 377 de la Ley del Seguro Social.

8.- Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el Covid-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada.

En estos casos y en términos del Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto del 25 de marzo de 2020, el tratamiento que se dá es por incapacidad.

9.- El trabajador que haya sido separado de su empleo, podrá efectuar el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total en un sola exhibición.

En ese supuesto, al trabajador se le descontarán las semanas cotizadas. Sin embargo, para que dichas semana puedan ser consideradas de nueva cuenta ,podrá devolver hasta antes de llegar a la edad de jubilación el importe solicitado.

10.- Se han definido como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

Quedamos desde luego a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al contenido del presente.

Atentamente

6 Artículo 31.- Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho días consecutivos o ininterrumpidos, se cotizará y pagará por dicho períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del trabajado son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado de pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; II. En os casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior.; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y; IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
7 Artículo 37.- En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso a partir de la fecha de la nueva alta.

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